{"id":1107,"date":"2019-10-23T13:08:02","date_gmt":"2019-10-23T13:08:02","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=1107"},"modified":"2019-10-23T17:27:21","modified_gmt":"2019-10-23T17:27:21","slug":"decision-culiacan-delito","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/decision-culiacan-delito\/","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n \u00abCuliac\u00e1n\u00bb \u00bfDelito?"},"content":{"rendered":"<p>Sobre el operativo fallido para llevar a cabo la aprehensi\u00f3n de un l\u00edder criminal en Culiac\u00e1n, M\u00e9xico, el 17 de octubre de 2019, ha trascendido que una vez detenido las autoridades decidieron liberarle debido a una violenta reacci\u00f3n por parte del c\u00e1rtel que lidera, que implic\u00f3 la muerte de 13 personas, m\u00e1s de 20 de heridos, la fuga de 55 presos, as\u00ed como la toma de numerosos civiles y militares como rehenes a quienes se amenazaba con matar, de acuerdo a cifras que a\u00fan var\u00edan de un medio de comunicaci\u00f3n a otro. Al respecto, el Presidente de M\u00e9xico declar\u00f3 haber respaldado esa dif\u00edcil decisi\u00f3n de liberar al l\u00edder criminal, argumentando que \u201c<em>no puede valer m\u00e1s la captura de un delincuente que la vida de las personas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Como suele ocurrir, la opini\u00f3n popular se divide entre quienes por simpat\u00eda apoyan siempre al Presidente, y quienes por antipat\u00eda le reprueban en todo. Por ello es que m\u00e1s all\u00e1 de todo clamor popular, planteo una pregunta concreta: La decisi\u00f3n ejecutiva de liberar a un criminal capturado bajo esas circunstancias \u00bfEs delito?<\/p>\n<p>No es objeto de estas l\u00edneas analizar consecuencias pol\u00edtico criminales de la decisi\u00f3n, sino solamente si de acuerdo al derecho penal vigente, la conducta se considera o no delito. Veamos.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n doctrinal dominante considera que <strong>delito es la conducta humana t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>A)<\/strong> La conducta realizada s\u00ed coincide con un tipo de delito, por lo que <strong>es penalmente t\u00edpica<\/strong>. El C\u00f3digo Penal Federal (art. 150) prev\u00e9 prisi\u00f3n para quien \u201c<em>favoreciere la evasi\u00f3n de alg\u00fan detenido, procesado o condenado<\/em>\u201d, con una agravante si el procesado estuviese inculpado por delitos contra la salud como es el caso, y una agravante m\u00e1s si quien propicia la evasi\u00f3n es servidor p\u00fablico, por lo que en el caso del presidente, el supuesto de penalidad podr\u00eda ascender hasta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>B)<\/strong> La segunda caracter\u00edstica de la conducta delictiva es que sea <strong>antijur\u00eddica<\/strong>. Descartamos que pueda aplicarse la eximente de \u201cestado de necesidad\u201d (art. 15, V C.P.F.), pues si bien la decisi\u00f3n cuestionada, se ejecut\u00f3 bajo \u201c<em>la necesidad de salvaguardar un bien jur\u00eddico ajeno, de un peligro real, actual e inminente<\/em>\u201d, la justificaci\u00f3n est\u00e1 condicionada por una parte a que dicho peligro no hubiere sido ocasionado por el agente, es decir, que el Presidente no hubiese instruido o al menos autorizado el ineficaz operativo de detenci\u00f3n sin prever su peligrosidad (como \u00e9l dice, \u201c<em>dar de palos al avispero<\/em>\u201d). Por otra, la eximente exige para su aplicaci\u00f3n que el agente no tuviere el deber jur\u00eddico de afrontar el peligro, y como sabemos la seguridad es uno de los rubros esenciales de su tarea. La liberaci\u00f3n del procesado es contraria a lo deseable por el derecho, pues con la determinaci\u00f3n judicial de su aprehensi\u00f3n, se buscaba ya justamente proteger a la sociedad en bienes jur\u00eddicos fundamentales, como la vida o la salud. Por ello <strong>este hecho es penalmente antijur\u00eddico<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>C)<\/strong> Finalmente analicemos si existe o no <strong>Culpabilidad<\/strong>. Esta consiste en que podamos atribuir o imputar el hecho antijur\u00eddico a una persona con sus caracter\u00edsticas y bajo sus circunstancias concretas. En este sentido, existe una eximente de culpabilidad, y por lo tanto de delito, que consideramos s\u00ed es aplicable al caso. El art\u00edculo 15, del C\u00f3digo Penal Federal prev\u00e9 que \u201c<em>El delito se excluye cuando: IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realizaci\u00f3n de una conducta il\u00edcita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realiz\u00f3, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Desde principios del siglo pasado, la doctrina penal admite que la exigibilidad de otra conducta es un requisito de la culpabilidad penal, por lo tanto, su ausencia -o la concurrencia de inexigibilidad- s\u00ed excluye el delito. El miedo insuperable o simplemente la anormalidad motivacional que sufre una persona normal, puede hacer inexigible tomar una decisi\u00f3n distinta. Hoy en d\u00eda la culpabilidad penal se discute incluso desde la neurociencia. Lo cierto es que a una persona promedio en la posici\u00f3n del autor, en el momento y circunstancias concretas, s\u00ed pod\u00edamos \u00abpedirle\u00bb la no liberaci\u00f3n, pero no se la pod\u00edamos \u00abexigir\u00bb por\u00a0verse amenazado y rebasado en su capacidad operativa, seguramente presionado por la inminente necesidad de un control de da\u00f1os, y la amplia posibilidad de continuidad en el sacrificio de vidas humanas. Por eso, la decisi\u00f3n de la liberaci\u00f3n fue una conducta penalmente t\u00edpica y antijur\u00eddica, contraria a derecho porque es algo que el inter\u00e9s general no hubiera deseado, pero ante las circunstancias concurrentes no podemos atribuir culpabilidad a su autor, por lo que <strong>no constituye un delito.<\/strong><\/p>\n<p>Adenda: Lo inaceptable es que el director del Penal de Aguaruto, que no orden\u00f3 ninguna liberaci\u00f3n, pero fue sorprendido violentamente por criminales, s\u00ed fue destituido y est\u00e1 siendo investigado por evasi\u00f3n de reos.<\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y en Criminolog\u00eda por la Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n<p>Ver publicaci\u00f3n en peri\u00f3dico\u00a0<a href=\"https:\/\/www.el-mexicano.com.mx\/edicionimpresa\/?ed=tijuana&amp;fe=23-10-2019\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano de fecha 23 de octubre de 2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el operativo fallido para llevar a cabo la aprehensi\u00f3n de un l\u00edder criminal en Culiac\u00e1n, M\u00e9xico, el 17 de octubre de 2019, ha trascendido que una vez detenido las autoridades decidieron liberarle debido a una&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1108,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_links_to":"","_links_to_target":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1107","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columnas-de-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1107"}],"version-history":[{"count":6,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1107\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1118,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1107\/revisions\/1118"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1108"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}