{"id":1009,"date":"2019-07-31T07:48:50","date_gmt":"2019-07-31T07:48:50","guid":{"rendered":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/?p=1009"},"modified":"2020-08-06T00:30:47","modified_gmt":"2020-08-06T00:30:47","slug":"conducta-delito-eximente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/conducta-delito-eximente\/","title":{"rendered":"La conducta delictiva y su ausencia eximente"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">por <a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/cv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Abraham Cortez Bernal<\/a><\/p>\n<p>La conducta humana que re\u00fana las caracter\u00edsticas de ser penalmente t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, ser\u00e1 considerada legalmente como delito. Por tanto, las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n o enjuiciamiento delictivo, deben constatar entre sus prioridades la existencia de al menos una conducta humana.<\/p>\n<p>En Derecho Penal se usan tambi\u00e9n las expresiones \u201ccomportamiento humano\u201d, \u201cacci\u00f3n\u201d, o como dice el C\u00f3digo Penal Federal -art.7-, \u201cacto u omisi\u00f3n\u201d. Prefiero aqu\u00ed la expresi\u00f3n \u201cconducta\u201d porque nuestro cuerpo humano es una especie de veh\u00edculo que nosotros conducimos: le ordenamos cu\u00e1ndo avanzar y cu\u00e1ndo parar, o cu\u00e1ndo y qu\u00e9 sonidos debe emitir para comunicarse. Incluso si un d\u00eda decidimos permanecer inm\u00f3viles como maniqu\u00ed, tambi\u00e9n se tratar\u00e1 de una conducta, al igual que podemos afirmar que seguimos siendo los conductores de un coche cuando frenamos completamente en un sem\u00e1foro. En este sentido, en los delitos de acci\u00f3n se realiza una conducta prohibida por la ley, mientras que en los delitos de omisi\u00f3n se realiza tambi\u00e9n una conducta, pero distinta a la que la ley ordena.<\/p>\n<p>El concepto jur\u00eddico penal de acci\u00f3n ha venido evolucionando hist\u00f3ricamente, pero en s\u00edntesis podemos afirmar que s\u00f3lo tienen relevancia para el Derecho Penal aquellas conductas que se exteriorizan con cierta voluntad (\u00ab<em>comportamientos del hombre externos y finales<\/em>\u00bb expresa Mir Puig). La exteriorizaci\u00f3n es importante en el sentido de que no podemos ni debemos castigar la conducci\u00f3n de pensamientos; as\u00ed por ejemplo a quien le guste pensar todos los d\u00edas en sus deseos de robar un banco, puede hacerlo l\u00edcitamente mientras no exteriorice la conducta de robar o la de intentarlo.<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201cvoluntad\u201d, el C\u00f3digo Penal Federal expresa \u201c<em>El delito se excluye cuando: I. El hecho se realiza sin intervenci\u00f3n de la voluntad del agente<\/em>\u201d (art.15). Mientras que el ordenamiento estatal de Baja California prev\u00e9 \u201c<em>Causas de Atipicidad: I. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervenci\u00f3n de la voluntad del sujeto activo\u2026<\/em>\u201d (art.23).<\/p>\n<p>Esta excluyente de delito genera numerosas confusiones incluso entre abogados y jueces; por lo que es importante aclarar que<strong> la \u201causencia de voluntad\u201d es distinta a la \u201causencia de dolo\u201d<\/strong>. El dolo es tan solo una especie o clase de voluntad, que es la voluntad consciente de querer o aceptar la realizaci\u00f3n externa de un delito. En cambio cuando la ley expresa \u201c<em>sin intervenci\u00f3n de la voluntad<\/em>\u201d como ausencia de conducta, se refiere a que la capacidad de conducir la corporeidad f\u00edsica y humana, ha quedado totalmente anulada. Esto implica que el autor del hecho, no solo ser\u00eda incapaz de conducirse con la voluntad consciente caracter\u00edstica del dolo, sino que tampoco podr\u00eda conducirse con una voluntad sin suficiente consciencia como ocurre en los delitos imprudentes, pues por ejemplo, quien choca por ir enviando un mensaje de texto mientras maneja su auto, no ocasiona da\u00f1os con dolo, pero s\u00ed con cierta voluntad de usar su tel\u00e9fono mientras conduce.<\/p>\n<p>Los casos de ausencia de voluntad -o ausencia de conducta- a los que se refiere la ley, suelen dividirse doctrinalmente en tres grupos:<br \/>\n<strong>1. <\/strong>La<strong> fuerza f\u00edsica irresistible<\/strong>, que existe por ejemplo cuando una multitud nos empuja sin que podamos hacer nada al respecto. Si con motivo del empuj\u00f3n rompo unos cristales, no ser\u00e9 autor de da\u00f1os, porque yo no conduje mi cuerpo hacia el objeto da\u00f1ado ni estaba en posibilidad de resistir la fuerza del empuj\u00f3n, es decir, por ausencia de conducta.<br \/>\n<strong>2. <\/strong>La<strong> inconsciencia<\/strong>, tambi\u00e9n excluye nuestra capacidad de conducirnos. Si a un conductor de autob\u00fas de manera insospechada le da un infarto y pierde la consciencia atropellando, no ser\u00e1 autor de lesiones, pues al infartarse pierde la posibilidad de conducir tanto su cuerpo como el autob\u00fas, habiendo ausencia de conducta. Y<br \/>\n<strong>3. <\/strong>Los llamados <strong>actos reflejos<\/strong>, que se presentan por ejemplo cuando con motivo de un fuerte susto, salto derramando mi caf\u00e9 hirviendo sobre alguien, es decir, yo no conduje mi brazo con el caf\u00e9 hacia el rostro de otra persona, sino que, como expresa Silva S\u00e1nchez, fue un proceso donde \u00ab<em>el impulso externo act\u00faa por v\u00eda subcortical, perif\u00e9rica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin intervenci\u00f3n primaria de la conciencia<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>En todos estos supuestos el Derecho considera que, aun cuando el cuerpo humano de alguien haya causado lesiones a un bien jur\u00eddico, independientemente de la responsabilidad civil que implique, no ser\u00e1 autor de un delito si hubo ausencia de conducta.<\/p>\n<p>No obstante, \u00bfQu\u00e9 sucede cuando una persona se pone a prop\u00f3sito o por imprudencia en un estado de ausencia de conducta? Por ejemplo, quien atropella en estado de ebriedad, luego de haber realizado la conducta de manejar su auto hasta un bar para ponerse a beber. O quien conduce con sue\u00f1o, pero en vez de parar contin\u00faa posteriormente atropellando al quedarse dormido. \u00ab<em>Toda situaci\u00f3n de ausencia de acci\u00f3n viene precedida siempre de una con\u00adducta humana precedente por parte del sujeto<\/em>\u00bb (Mir Puig), por lo que habr\u00e1 que revisar si en ese momento anterior, el sujeto actu\u00f3 de forma dolosa o al menos imprudente. El borracho que atropella, ciertamente pudo haber estado inconsciente durante la lesi\u00f3n, pero en un momento anterior s\u00ed que realiz\u00f3 la conducta de embriagarse a sabiendas de que iba a conducir, por lo que no se le puede eximir de la comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>La doctrina de la <em>actio libera in causa<\/em>, se ocupa de esta clase de supuestos, donde durante la lesi\u00f3n o puesta en peligro del bien jur\u00eddico hay ausencia de conducta, debiendo analizarse si en otro momento anterior hubo conducta dolosa o imprudente al respecto. En M\u00e9xico esta doctrina se aborda en una <a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/sjfsist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&amp;Apendice=1000000000000&amp;Expresion=226430%2520&amp;Dominio=Rubro,Texto&amp;TA_TJ=2&amp;Orden=1&amp;Clase=DetalleTesisBL&amp;NumTE=1&amp;Epp=20&amp;Desde=-100&amp;Hasta=-100&amp;Index=0&amp;InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&amp;ID=226430&amp;Hit=1&amp;IDs=226430&amp;tipoTesis=&amp;Semanario=0&amp;tabla=&amp;Referencia=&amp;Tema=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">jurisprudencia de 1990<\/a> y en una <a href=\"https:\/\/sjf.scjn.gob.mx\/sjfsist\/Paginas\/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&amp;Apendice=1000000000000&amp;Expresion=2016710%2520&amp;Dominio=Rubro,Texto&amp;TA_TJ=2&amp;Orden=1&amp;Clase=DetalleTesisBL&amp;NumTE=1&amp;Epp=20&amp;Desde=-100&amp;Hasta=-100&amp;Index=0&amp;InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&amp;ID=2016710&amp;Hit=1&amp;IDs=2016710&amp;tipoTesis=&amp;Semanario=0&amp;tabla=&amp;Referencia=&amp;Tema=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">tesis judicial del a\u00f1o 2018<\/a>; no obstante ambos criterios, al igual que en un amplio sector doctrinal, estudian esta doctrina como eximente \u00fanicamente de la \u00abculpabilidad\u00bb, lo cual es una visi\u00f3n muy limitada, pues la <em>actio libera in causa<\/em> es aplicable adem\u00e1s para determinar si hay o no ausencia de conducta humana. Un conductor puede argumentar que durante el accidente los frenos no funcionaron, pero es posible que sobradas recomendaciones mec\u00e1nicas y un escandaloso sonido de balatas, le hubiesen advertido del peligro desde hace meses, situaci\u00f3n en la que esta doctrina nos permite atribuir al autor una conducta omisiva precedente a los hechos.<\/p>\n<p>Finalmente, hoy se debate si las personas jur\u00eddicas pueden desarrollar o no una conducta delictiva, pero ello amerita un desarrollo por separado, por lo que comparto aqu\u00ed el enlace a mi comentario sobre la<a href=\"http:\/\/cienciaspenales.info\/abrahamcortez\/responsabilidad-penal-personas-juridicas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas.<\/a><\/p>\n<p>Abraham Cortez* en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Facebook<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/twitter.com\/AbrahamCortezB\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Twitter<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/acortezb\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instagram<\/a><\/p>\n<h6>*M\u00e1ster en Derecho Penal y en Criminolog\u00eda por la Universidad de Barcelona \/<\/h6>\n<h6>Presidente de la Academia de Ciencias Penales de la Universidad Aut\u00f3noma de Baja California, Fac. Derecho, Tijuana.<\/h6>\n<p>Publicado en peri\u00f3dico <a href=\"http:\/\/ed.el-mexicano.com.mx\/impreso\/Tijuana\/073119\/31-07-2019_TIJ_13AA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">El Mexicano de fecha 31\/07\/2019<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por Abraham Cortez Bernal La conducta humana que re\u00fana las caracter\u00edsticas de ser penalmente t\u00edpica, antijur\u00eddica y culpable, ser\u00e1 considerada legalmente como delito. 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